La traducción de
textos es un trabajo mucho más común de lo que uno puede llegar a pensar. Y es
que la misma abarca situaciones de la vida cotidiana como la lectura, los
intertítulos y carteles que encontramos en la calle o incluso los documentos
oficiales más insospechados, como puede ser la inscripción de parejas de hecho.
En este caso
concreto, ciertas comunidades autónomas como es el caso de Andalucía requieren
que aquellos ciudadanos de origen extranjero que deseen inscribirse como pareja de hecho en la región presenten una serie de
documentos, los cuales constaten su estado civil matrimonio.
Al ser expedidos
por organismos españoles a instituciones de los países de origen de quienes
realizan la petición, necesitan que, para ser validados, estén legalizados o apostillados. En los
casos en que hayan sido expedidos en un idioma diferente al castellano y las
lenguas cooficiales, deben ser traducidos.
A pesar de que el
trámite no contempla ningún tipo de complicación, tales documentos necesitan
ser traducidos por un profesional, no por uno mismo, familiares o amigos. De
hecho, la traducción de documentos para la inscripción de parejas de hecho debe
llevarse a cabo por un traductor jurado,
que a su vez, esté autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
Asimismo, la
traducción debe legalizarse en el
organismo a la que va dirigida. Para no atascar el trabajo del ministerio,
otros organismos españoles realizan esta labor. Así, la traducción también
puede desarrollarse en los consulados, tanto en España como en los países de
origen de los solicitantes.
En cada situación
se debe realizar un proceso de legalización de la traducción en el Ministerio
de Exteriores español, proceso que tarda en materializarse varias semanas. Sin embargo, existen una serie de países que están
exentos de llevar a cabo el proceso de legalización de la traducción jurada.
Hablamos de los
ciudadanos que pertenezcan a los países firmantes del Convenio de Londres número 63. Entre ellos se encuentran Alemania,
Austria, Chipre, España, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Liechtenstein, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía,
Suecia, Suiza y Turquía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario