jueves, 20 de noviembre de 2014

La traducción para la inscripción de parejas de hecho

La traducción de textos es un trabajo mucho más común de lo que uno puede llegar a pensar. Y es que la misma abarca situaciones de la vida cotidiana como la lectura, los intertítulos y carteles que encontramos en la calle o incluso los documentos oficiales más insospechados, como puede ser la inscripción de parejas de hecho.

En este caso concreto, ciertas comunidades autónomas como es el caso de Andalucía requieren que aquellos ciudadanos de origen extranjero que deseen inscribirse como pareja de hecho en la región presenten una serie de documentos, los cuales constaten su estado civil matrimonio.

traducción para la inscripción de parejas de hecho




Al ser expedidos por organismos españoles a instituciones de los países de origen de quienes realizan la petición, necesitan que, para ser validados, estén legalizados o apostillados. En los casos en que hayan sido expedidos en un idioma diferente al castellano y las lenguas cooficiales, deben ser traducidos.

A pesar de que el trámite no contempla ningún tipo de complicación, tales documentos necesitan ser traducidos por un profesional, no por uno mismo, familiares o amigos. De hecho, la traducción de documentos para la inscripción de parejas de hecho debe llevarse a cabo por un traductor jurado, que a su vez, esté autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 

Asimismo, la traducción debe legalizarse en el organismo a la que va dirigida. Para no atascar el trabajo del ministerio, otros organismos españoles realizan esta labor. Así, la traducción también puede desarrollarse en los consulados, tanto en España como en los países de origen de los solicitantes.

En cada situación se debe realizar un proceso de legalización de la traducción en el Ministerio de Exteriores español, proceso que tarda en materializarse varias semanas. Sin embargo, existen una serie de países que están exentos de llevar a cabo el proceso de legalización de la traducción jurada.


Hablamos de los ciudadanos que pertenezcan a los países firmantes del Convenio de Londres número 63. Entre ellos se encuentran Alemania, Austria, Chipre, España, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.

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